CAPITULO II
Declaraciones tributarias
Disposiciones generales
Artículo 574. Clases de declaraciones.
(Creado por el Art. 1 del D.E 2503 de 1987) Los contribuyentes, responsables y agentes de retención en la fuente, deberán presentar las siguientes declaraciones tributarias:
- Modificado Ley 1819/2016, art. 166. Declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando de conformidad con las normas vigentes, estén obligados a declarar o, declaración anual del monotributo cuando opte por este régimen.
- (Numeral sustituido por el artículo 28 de la Ley 223 de 1995) Declaración bimestral del impuesto sobre las ventas, para los responsables de este impuesto que pertenezcan al régimen común.
- (Numeral sustituido por el artículo 28 de la Ley 223 de 1995) Declaración mensual de retenciones en la fuente, para los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas, y del impuesto de timbre nacional.
- Derogado. Ley 1819/2016, Art. 376, Num. 3. al derogar el Art. 17 de la Ley 1607/2012.
- (Numeral adicionado por el artículo 42 de la Ley 1739 de 2014.) Declaración anual de activos en el exterior.
(Inciso adicionado por el artículo 78 de la Ley 488 de 1998) Igualmente la administración podrá exigir una declaración resumen de retenciones y del impuesto sobre las ventas.
Parágrafo.
(Parágrafo modificado por el artículo 28 de la Ley 223 de 1995) Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del presente artículo, las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, deberán presentar una declaración anual de ingresos y patrimonio, salvo que hayan sido expresamente exceptuadas en el artículo 598.
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Artículo 574. Clases de declaraciones.
Los contribuyentes, responsables y agentes de retención en la fuente, deberán presentar las siguientes declaraciones tributarias:
- Declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando de conformidad con las normas vigentes, estén obligados a declarar.
- (Numeral sustituido por el artículo 28 de la Ley 223 de 1995) Declaración bimestral del impuesto sobre las ventas, para los responsables de este impuesto que pertenezcan al régimen común.
- (Numeral sustituido por el artículo 28 de la Ley 223 de 1995) Declaración mensual de retenciones en la fuente, para los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas, y del impuesto de timbre nacional.
- (Numeral cuarto adicionado por el artículo 17 de la Ley 1607 de 2012.) Declaración anual del Impuesto Mínimo Alternativo Simple «IMAS».
- (Numeral adicionado por el artículo 42 de la Ley 1739 de 2014.) Declaración anual de activos en el exterior.
(Inciso adicionado por el artículo 78 de la Ley 488 de 1998) Igualmente la administración podrá exigir una declaración resumen de retenciones y del impuesto sobre las ventas.
Parágrafo.
(Parágrafo modificado por el artículo 28 de la Ley 223 de 1995) Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del presente artículo, las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, deberán presentar una declaración anual de ingresos y patrimonio, salvo que hayan sido expresamente exceptuadas en el artículo 598.
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