TITULO II
Deberes y obligaciones formales
CAPITULO I
Normas comunes
Artículo 571. Obligados a cumplir los deberes formales.
(Creado por el Art. 2 de la L. 52 de 1977) Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo deberán cumplir los deberes formales señalados en la ley o en el reglamento, personalmente o por medio de sus representantes, y a falta de éstos, por el administrador del respectivo patrimonio.
Correlaciones
Artículo 1, Decreto 825 de 1978, recopilado Artículo 1.1.1 DUT
Artículo 7, Decreto 825 de 1978, recopilado Artículo 1.6.1.1.5 DUT