Artículo 570. Constancia de los recursos.
(Creado por el Art. 82 de la L. 9 de 1983) En el acto de notificación de las providencias se dejará constancia de los recursos que proceden contra el correspondiente acto administrativo.
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(Creado por el Art. 82 de la L. 9 de 1983) En el acto de notificación de las providencias se dejará constancia de los recursos que proceden contra el correspondiente acto administrativo.
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Instituto Colombiano de Investigación Contable
y Análisis Tributario