Artículo 570. Constancia de los recursos.

Última vez modificado: 14 de abril de 2016

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Artículo 570. Constancia de los recursos.

(Creado por el Art. 82 de la L. 9 de 1983) En el acto de notificación de las providencias se dejará constancia de los recursos que proceden contra el correspondiente acto administrativo.

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