Artículo 57. Exoneración de impuestos para la zona del Nevado del Ruiz.
(Creado por el Art. 5 del D.E. 2512 de 1987) El ingreso obtenido por la enajenación de los inmuebles a los cuales se refiere el Decreto 3850 de 1985, no constituye para fines tributarios, renta gravable ni ganancia ocasional, en los términos establecidos en dicho decreto.