Artículo 57. Exoneración de impuestos para la zona del Nevado del Ruiz.

Última vez modificado: 6 de octubre de 2015

Comparte este artículo

TABLA DE CONTENIDOS

Artículo 57. Exoneración de impuestos para la zona del Nevado del Ruiz.

(Creado por el Art. 5 del D.E. 2512 de 1987) El ingreso obtenido por la enajenación de los inmuebles a los cuales se refiere el Decreto 3850 de 1985, no constituye para fines tributarios, renta gravable ni ganancia ocasional, en los términos establecidos en dicho decreto.

Vigencias Anteriores

Si el artículo contiene vigencias, éstas parecerán en este espacio.

Carrito de compra
Scroll al inicio
Ir al contenido