Artículo 562-1. Actualización del registro de contribuyentes.
(Creado por el Art. 90 de la L. 488 de 1998) La administración tributaria podrá actualizar los registros de los contribuyentes, responsables, agentes de retención o declarantes, a partir de la información obtenida de terceros. La información que se obtenga de la actualización autorizada en este artículo, una vez comunicada al interesado, tendrá validez legal en lo pertinente, dentro de las actuaciones que se adelanten de conformidad con el Libro V del Estatuto Tributario.
Correlaciones
Artículo 14, Decreto 2460 de 2013, recopilado Artículo 1.6.1.2.15 DUT
Artículo 15, Decreto 2460 de 2013, recopilado Artículo 1.6.1.2.16 DUT
Artículo 19, Decreto 2460 de 2013, recopilado Artículo 1.6.1.2.21 DUT