Artículo 561. Delegación de funciones.
(Creado por el Art. 139 del D.E. 2503 de 1987) Los funcionarios del nivel ejecutivo de la Dirección General de Impuestos Nacionales, podrán delegar las funciones que la ley les asigne, en los funcionarios del nivel ejecutivo o profesional de las dependencias bajo su responsabilidad, mediante resolución que será aprobada por el superior del mismo. En el caso del Director de Impuestos, esta resolución no requerirá tal aprobación.
Correlaciones
Artículo 1 Modificado Decreto 2105/2016, recopilado Artículo 1.6.1.13.2.3 DUT