Artículo 553. Los convenios entre particulares sobre impuestos no son oponibles al fisco.

Última vez modificado: 14 de abril de 2016

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Artículo 553. Los convenios entre particulares sobre impuestos no son oponibles al fisco.

(Creado por el Art. 71 de la L. 2 de 1976) Los convenios entre particulares sobre impuestos no son oponibles al fisco.

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