Artículo 549. Qué son valores absolutos.
(Creado por los Inc. 3 y 4 del Art. 8 de la L. 50 de 1984) Son valores absolutos en pesos los siguientes: Cien pesos ($100), ciento cincuenta pesos ($150), doscientos pesos ($200), doscientos cincuenta pesos ($250), trescientos pesos ($300), cuatrocientos pesos ($400), quinientos pesos ($500), seiscientos pesos ($600), ochocientos pesos ($800) y también los que se obtengan de ellos multiplicados o divididos por diez (10), cien (100), mil (1000), o, en general por cualquier potencia de diez (10).
Nota: Este artículo se entendería derogado tácitamente, según lo señalado en Ley 488/1998, Art. 86, que modificó el artículo 868 del presente estatuto.