Artículo 546. Sanción a las autoridades por no prestar apoyo y garantías a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre.
(Creado por el Art. 52 de la L. 2 de 1976) Los gobernadores de los departamentos, los intendentes, comisarios y alcaldes que no presten apoyo a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre serán sancionados con multa de 1,5 UVT* a 7 UVT*, impuesta por el superior jerárquico del infractor.