Artículo 545. Multa para quien impida y obstaculice el control del impuesto de timbre.
(Creado por el Art. 51 de la L. 2 de 1976) El que por cualquier medio impida u obstaculice la vigilancia fiscal de los funcionarios de Hacienda, en el recaudo del impuesto de que trata la ley, incurrirá en multas sucesivas de 7 UVT* a 360 UVT*, que impondrá mediante providencia motivada del director general de impuestos nacionales o sus delegados, los administradores o sus delegados.