Artículo 544. Multa para funcionarios que admitan documentos gravados sin el pago del impuesto de timbre.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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TITULO IX

Sanciones

Artículo 544. Multa para funcionarios que admitan documentos gravados sin el pago del impuesto de timbre.

(Creado por el Art. 48 de la L. 2 de 1976) Los funcionarios oficiales que admitan documentos o instrumentos gravados con el impuesto de timbre, sin que este impuesto hubiere sido pagado en la forma y por el valor previsto por la ley, incurrirán en cada caso en multa de 4 UVT*, aplicada por los jefes de las divisiones de liquidación de la Dirección General de Impuestos Nacionales.

Correlaciones

Artículo 8, Decreto 0747 de 1996, recopilado Artículo 1.4.1.3.5 DUT

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