TITULO IX
Sanciones
Artículo 544. Multa para funcionarios que admitan documentos gravados sin el pago del impuesto de timbre.
(Creado por el Art. 48 de la L. 2 de 1976) Los funcionarios oficiales que admitan documentos o instrumentos gravados con el impuesto de timbre, sin que este impuesto hubiere sido pagado en la forma y por el valor previsto por la ley, incurrirán en cada caso en multa de 4 UVT*, aplicada por los jefes de las divisiones de liquidación de la Dirección General de Impuestos Nacionales.
Correlaciones
Artículo 8, Decreto 0747 de 1996, recopilado Artículo 1.4.1.3.5 DUT