Artículo 542. Qué se entiende por funcionario oficial.

Última vez modificado: 14 de abril de 2016

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Artículo 542. Qué se entiende por funcionario oficial.

(Creado por el Art. 29 de la L. 2 de 1976) Para los fines del impuesto, entiéndese (sic) por funcionario oficial o público la persona natural que ejerza empleo en una entidad de derecho público, cuando dicha persona esté vinculada a la entidad mediante una situación estatutaria o un contrato de trabajo.

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