Artículo 542. Qué se entiende por funcionario oficial.
(Creado por el Art. 29 de la L. 2 de 1976) Para los fines del impuesto, entiéndese (sic) por funcionario oficial o público la persona natural que ejerza empleo en una entidad de derecho público, cuando dicha persona esté vinculada a la entidad mediante una situación estatutaria o un contrato de trabajo.