Artículo 541. Qué se entiende por actuación.
(Creado por el Art. 30 de la L. 2 de 1976) Para los efectos del impuesto, entiéndese (sic) por actuación la actividad escrita de los funcionarios oficiales y de los particulares en la tramitación, instrucción y resolución de procesos, negocios o diligencias.