Artículo 54. Pagos por intereses y servicios técnicos en zonas francas.
(Creado por el Art. 16 de la L. 109 de 1985) Derogado Ley 1189/2016, art. 376, num 1.
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Artículo 54. Pagos por intereses y servicios técnicos en zonas francas.
(Creado por el Art. 16 de la L. 109 de 1985) Los pagos y transferencias al exterior por concepto de intereses y servicios técnicos que efectúen las personas jurídicas instaladas en zonas francas industriales, no estarán sometidos a retención en la fuente ni causarán impuesto de renta.
Parágrafo.
Para tener derecho al tratamiento preferencial establecido en este artículo los pagos y transferencias deberán corresponder a intereses y servicios técnicos directa y exclusivamente vinculados a las actividades industriales que se desarrollen en las zonas francas.
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