Artículo 54. Pagos por intereses y servicios técnicos en zonas francas.

Última vez modificado: 6 de octubre de 2015

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Artículo 54. Pagos por intereses y servicios técnicos en zonas francas.

(Creado por el Art. 16 de la L. 109 de 1985) Derogado Ley 1189/2016, art. 376, num 1.

 

[drawer open_title=»Vigencia anterior (Texto antes de la Ley 1819 de 2016)» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]

Artículo 54. Pagos por intereses y servicios técnicos en zonas francas.

(Creado por el Art. 16 de la L. 109 de 1985) Los pagos y transferencias al exterior por concepto de intereses y servicios técnicos que efectúen las personas jurídicas instaladas en zonas francas industriales, no estarán sometidos a retención en la fuente ni causarán impuesto de renta.

Parágrafo.

Para tener derecho al tratamiento preferencial establecido en este artículo los pagos y transferencias deberán corresponder a intereses y servicios técnicos directa y exclusivamente vinculados a las actividades industriales que se desarrollen en las zonas francas.

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