Artículo 533. Qué se entiende por entidades de derecho público.

Última vez modificado: 14 de abril de 2016

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Artículo 533. Qué se entiende por entidades de derecho público.

(Creado por el Art. 27 de la L. 2 de 1976) (Artículo modificado por el artículo 61 de la Ley 1111 de 2006) Para los fines tributarios de este Libro, son entidades de derecho público la Nación, los Departamentos, los Distritos Municipales, los Municipios, los entes universitarios autónomos y los organismos o dependencias de las ramas del poder público, central o seccional, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta.

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