Artículo 521. Documentos privados sometidos al impuesto de timbre, cualquiera fuere su cuantía.
(Creado por los Art. 14 de la L. 2 de 1976 ; 7 de la L. 50 de 1984 y 66 de la L. 75 de 1986) (Artículo modificado por el artículo 37 de la Ley 6 de 1992) Los siguientes documentos están sujetos al impuesto de timbre cualquiera que fuere su cuantía y pagarán las sumas indicadas en cada caso:
- Los cheques que deban pagarse en Colombia: 0,0003 UVT* por cada uno
- Los bonos nominativos y al portador: el medio por ciento (0.5%) sobre su valor nominal.
- Los certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito: 0,03 UVT*, y
- Las garantías otorgadas por los establecimientos de crédito, causan el impuesto al medio por ciento (0,5%), por una sola vez, sobre el valor de la comisión o prima, recibidos por la entidad garante.
Correlaciones
Artículo 7, Decreto 1222 de 1976, recopilado Artículo 1.4.1.7.14 DUT
Artículo 17, Decreto 1222 de 1976, recopilado Artículo 1.4.1.5.1 DUT
Artículo 19, Decreto 1222 de 1976, recopilado Artículo 1.4.1.5.2 DUT
Artículo 20, Decreto 1222 de 1976, recopilado Artículo 1.4.1.5.3 DUT
Artículo 29, Decreto 2076 de 1992, recopilado Artículo 1.4.1.4.5 DUT
Artículo 33, Decreto 2076 de 1992, recopilado Artículo 1.4.1.4.7 DUT