Artículo 520. Otros instrumentos sometidos al impuesto de timbre cuando su cuantía fuere superior a un millón de pesos ($1.000.000)
(Creado por el Art. 14 de la L. 2 de 1976 y 7 de la L. 50 de 1984) (Derogado Ley 6/92, art. 140)
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