Artículo 512. Normas aplicables a las cervezas de producción nacional.
(Creado por el Art. 45 del D.E. 3541 de 1983) El impuesto sobre las ventas aplicable a las cervezas de producción nacional, y que se liquida conjuntamente con el impuesto al consumo de este producto, se continúa rigiendo por las normas sobre la materia, vigentes con anterioridad al 29 de diciembre de 1983.