Artículo 512-16. Bolsas plásticas que no causan el impuesto.

Última vez modificado: 13 de abril de 2016

Comparte este artículo

TABLA DE CONTENIDOS

Artículo 512-16. Bolsas plásticas que no causan el impuesto.

(Creado por el Art. 208 de la L. 1819 de 2016) No está sujeta a este impuesto la entrega de las siguientes bolsas plásticas:

  1. Aquellas cuya finalidad no sea cargar o llevar productos adquiridos en el establecimiento que la entrega.
  2. Las que sean utilizadas como material de empaque de los productos pre-empacados.
  3. Las biodegradables certificadas como tal por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, con base en la reglamentación que establezca el Gobierno nacional.
  4. Las bolsas reutilizables que conforme a la reglamentación del Gobierno nacional posean unas características técnicas y mecánicas que permiten ser usadas varias veces, sin que para ello requieran procesos de transformación.

Vigencias Anteriores

Si el artículo contiene vigencias, éstas parecerán en este espacio.

Carrito de compra
Scroll al inicio
Ir al contenido