Artículo 512-16. Bolsas plásticas que no causan el impuesto.
(Creado por el Art. 208 de la L. 1819 de 2016) No está sujeta a este impuesto la entrega de las siguientes bolsas plásticas:
- Aquellas cuya finalidad no sea cargar o llevar productos adquiridos en el establecimiento que la entrega.
- Las que sean utilizadas como material de empaque de los productos pre-empacados.
- Las biodegradables certificadas como tal por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, con base en la reglamentación que establezca el Gobierno nacional.
- Las bolsas reutilizables que conforme a la reglamentación del Gobierno nacional posean unas características técnicas y mecánicas que permiten ser usadas varias veces, sin que para ello requieran procesos de transformación.