Artículo 508. Quienes se acojan al régimen simplificado deben manifestarlo a la Dirección General de Impuestos Nacionales.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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Artículo 508. Quienes se acojan al régimen simplificado deben manifestarlo a la Dirección General de Impuestos Nacionales.

(Creado por el Art. 40 del D.E. 3541 de 1983) Se ratifica su derogación con el artículo 160 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019

[drawer open_title=»Vigencia anterior ley 1943 de 2018″ close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]

(Creado por el Art. 40 del D.E. 3541 de 1983) Derogado con art. 122 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018.

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[drawer open_title=»Vigencia anterior» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]

Artículo 508. Quienes se acojan al régimen simplificado deben manifestarlo a la Dirección General de Impuestos Nacionales.

Los responsables que se acojan al régimen simplificado deberán manifestarlo expresamente ante la Dirección General de Impuestos Nacionales, al momento de la inscripción y en todo caso, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de finalización del primer período gravable.

De no hacerlo así, la Dirección General de Impuestos Nacionales los clasificará e inscribirá de conformidad con los datos estadísticos que posea.

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Correlaciones

Artículo 15, Decreto 0380 de 1996, recopilado Artículo 1.3.1.15.2 DUT

Artículo 16, Decreto 0380 de 1996, recopilado Artículo 1.3.1.15.3 DUT

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