Artículo 508-2. Tránsito a la condición de responsables del impuesto.
(Adicionado por el Art. 56 de la L. 488 de 1998) (modificado con el art. 17 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019) Los no responsables del impuesto sobre las ventas –IVA pasarán a ser responsables a partir de la iniciación del período inmediatamente siguiente a aquel en el cual dejen de cumplir los requisitos establecidos en el parágrafo 3 del artículo 437 de este Estatuto, salvo lo previsto en el inciso 2 de dicho parágrafo, en cuyo caso deberá inscribirse previamente a la celebración del contrato correspondiente.
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(Adicionado por el Art. 56 de la L. 488 de 1998) (modificado con el art. 15 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018) Los no responsables del impuesto sobre las ventas –IVA pasarán a ser responsables a partir de la iniciación del período inmediatamente siguiente a aquel en el cual dejen de cumplir los requisitos establecidos en el parágrafo 3 del artículo 437 de este Estatuto, salvo lo previsto en el inciso 2 de dicho parágrafo, en cuyo caso deberá inscribirse previamente a la celebración del contrato correspondiente.
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Artículo 508-2. Paso de régimen simplificado a régimen común.
(Artículo sustituido por el artículo 16 de la Ley 863 de 2003) El responsable del impuesto sobre las ventas perteneciente al régimen simplificado pasará a ser responsable del régimen común a partir de la iniciación del período inmediatamente siguiente a aquél en el cual deje de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 499 de este Estatuto, salvo lo previsto en el parágrafo 1 de dicho artículo, en cuyo caso deberá inscribirse previamente a la celebración del contrato correspondiente.
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