TITULO IX
Procedimientos y actuaciones especiales en el impuesto sobre las ventas
Artículo 507. Obligación de inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT.
[drawer open_title=”Vigencia anterior” close_title=”Cerrar” open_icon=”icon: calendar” close_icon=”icon: close” title_background=”#F5ECCF” title_color=”#000000″]
(Creado por el Art. 46 del D.E. 3541 de 1983) Se ratifica su derogación con el artículo 160 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019
[/drawer]
(Creado por el Art. 46 del D.E. 3541 de 1983) Derogado con art. 122 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018.
[drawer open_title=”Vigencia anterior” close_title=”Cerrar” open_icon=”icon: calendar” close_icon=”icon: close” title_background=”#F5ECCF” title_color=”#000000″]
Artículo 507. Obligación de inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT.
Todos los responsables del impuesto sobre las ventas, incluidos los exportadores, deberán inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT
Quienes inicien actividades, deberán inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones.
Nota: Todas las referencias al Registro Nacional de Vendedores en el anterior artículo, fueron actualizadas a Registro Único Tributario – RUT según Ley 863/2003, Art. 19.
[/drawer]