TITULO IX
Procedimientos y actuaciones especiales en el impuesto sobre las ventas
Artículo 507. Obligación de inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT.
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(Creado por el Art. 46 del D.E. 3541 de 1983) Se ratifica su derogación con el artículo 160 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019
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(Creado por el Art. 46 del D.E. 3541 de 1983) Derogado con art. 122 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018.
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Artículo 507. Obligación de inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT.
Todos los responsables del impuesto sobre las ventas, incluidos los exportadores, deberán inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT
Quienes inicien actividades, deberán inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones.
Nota: Todas las referencias al Registro Nacional de Vendedores en el anterior artículo, fueron actualizadas a Registro Único Tributario – RUT según Ley 863/2003, Art. 19.
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