Artículo 506. Obligaciones para los responsables del Régimen Simplificado.
(Creado por el Art. 35 de la L. 633 de 2000) Se ratifica su derogación con el artículo 160 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019
[drawer open_title=»Vigencia anterior ley 1943 de 2018″ close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]
(Creado por el Art. 35 de la L. 633 de 2000) Derogado con art. 122 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018.
[/drawer]
[drawer open_title=»Vigencia anterior» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]
Artículo 506. Obligaciones para los responsables del Régimen Simplificado.
(Artículo adicionado por el artículo 35 de la Ley 633 de 2000) Los responsables del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, deberán:
- Inscribirse en el Registro Unico Tributario.
- (Numeral adicionado por el artículo 15 de la Ley 863 de 2003) Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al régimen simplificado, que así lo exijan.
- Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional.
- (Numeral adicionado por el artículo 15 de la Ley 863 de 2003) Exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado.
Parágrafo.
(Parágrafo adicionado por el artículo 15 de la Ley 863 de 2003) Estas obligaciones operarán a partir de la fecha que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 555-2.
[/drawer]