Artículo 502. Impuesto sobre las ventas como costo o gasto en renta.
(Creado por el Art. 24 de la L. 223 de 1995) Los responsables del régimen simplificado, podrán llevar el impuesto sobre las ventas que hubieren pagado en la adquisición de bienes y servicios como costo o gasto en su declaración de renta, cuando reúna los requisitos para ser tratado como impuesto descontable.
Correlaciones
Artículo 14, Decreto 0380 de 1996, recopilado Artículo 1.3.1.15.1 DUT
Artículo 15, Decreto 0380 de 1996, recopilado Artículo 1.3.1.15.2 DUT