Artículo 493. Los impuestos descontables no constituyen costo ni deducción.
(Creado por el Par. 4 del Art. 15 del D.E. 3541 de 1983) En ningún caso el impuesto a las ventas que deba ser tratado como descuento, podrá ser tomado como costo o gasto en el impuesto sobre la renta.