Artículo 492. Los créditos o las deudas incobrables no dan derecho a descuento.

Última vez modificado: 13 de abril de 2016

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Artículo 492. Los créditos o las deudas incobrables no dan derecho a descuento.

(Creado por el Par. 3 del Art. 15 del D.E. 3541 de 1983) Los créditos y deudas incobrables en ningún caso darán derecho a descuento.

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