Artículo 492. Los créditos o las deudas incobrables no dan derecho a descuento.
(Creado por el Par. 3 del Art. 15 del D.E. 3541 de 1983) Los créditos y deudas incobrables en ningún caso darán derecho a descuento.
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(Creado por el Par. 3 del Art. 15 del D.E. 3541 de 1983) Los créditos y deudas incobrables en ningún caso darán derecho a descuento.
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