Artículo 491. En la adquisición de activo fijo no hay descuento.
(Creado por el Par. 2 del Art. 15 del D.E 3541 de 1983) (revivido con el artículo 160 de la Ley 2010 de diciembre 7 de 2019). El impuesto a las ventas por la adquisición o importación de activos fijos no otorgará derecho a descuento, excepto en el caso establecido en el artículo 485-2.
PARÁGRAFO. En ningún caso el beneficio previsto en este artículo podrá ser utilizado en forma concurrente con el que consagra el artículo 258-2 del Estatuto Tributario.
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(Creado por el Par. 2 del Art. 15 del D.E 3541 de 1983) Derogado con art. 122 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018.
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[drawer open_title=»Vigencia anterior» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]
Artículo 491. En la adquisición de activo fijo no hay descuento.
Modificado Ley 1819/2016, art. 191. El impuesto sobre las ventas por la adquisición o importación de activos fijos no otorgará descuento, excepto en el caso establecido en el artículo 485-2.
Parágrafo.
En ningún caso el beneficio previsto en este artículo podrá ser utilizado en forma concurrente con el que consagra el artículo 258-2 del Estatuto Tributario.
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[drawer open_title=»Vigencia anterior (Texto antes de la Ley 1819 de 2016)» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]
Artículo 491. En la adquisición de activo fijo no hay descuento.
El impuesto a las ventas por la adquisición o importación de activos fijos no otorgará derecho a descuento.
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Correlaciones
Artículo 2, Decreto 3730 de 2005, recopilado Artículo 1.3.1.1.11 DUT