Artículo 483. Determinación del impuesto para los responsables del régimen común.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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TABLA DE CONTENIDOS

TITULO VII

Determinacion del impuesto a cargo del responsable del regimen comun

Artículo 483. Determinación del impuesto para los responsables del régimen común.

(Creado por el Art. 13 del D.E. 3541 de 1983) El impuesto se determinará:

  1. En el caso de venta y prestación de servicios, por la diferencia entre el impuesto generado por las operaciones gravadas, y los impuestos descontables legalmente autorizados.
  2. En la importación, aplicando en cada operación la tarifa del impuesto sobre la base gravable correspondiente.
Correlaciones

Artículo 1, Decreto 570 de 1984, recopilado Artículo 1.3.1.5.1 DUT

Artículo 2, Decreto 570 de 1984, recopilado Artículo 1.3.1.5.2 DUT

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