Artículo 480. Bienes donados exentos del impuesto sobre las ventas.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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Artículo 480. Bienes donados exentos del impuesto sobre las ventas.

(Creado por el Art. 105 de la L. 75 de 1986) (Artículo modificado por el artículo 32 de la Ley 633 de 2000) Estarán excluidos del impuesto sobre las ventas las importaciones de bienes y equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica, y a la educación, donados a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro, por personas o entidades nacionales o por entidades, personas o gobiernos extranjeros, siempre y cuando obtengan calificación favorable en el comité previsto en el artículo 362. Así mismo, estarán excluidos del impuesto las importaciones de los bienes y equipos para la seguridad nacional con destino a la Fuerza Pública.

También está excluida del impuesto sobre las ventas, la importación de bienes y equipos que se efectúen en desarrollo de convenios, tratados, acuerdos internacionales e interinstitucionales o proyectos de cooperación, donados a favor del Gobierno Nacional o entidades de derecho público del orden nacional por personas naturales o jurídicas, organismos multilaterales o gobiernos extranjeros, según reglamento que expida el Gobierno Nacional. 

Parágrafo.

(Parágrafo adicionado por el artículo 112 de la Ley 633 de 2000) La calificación de que trata este artículo, no se aplicará para las Entidades Oficiales.

Correlaciones

Artículo 1, Decreto 1900 de 1992, recopilado Artículo 1.3.1.12.1 DUT

Artículo 13, Decreto 4400 de 2004, recopilado Artículo 1.2.1.5.13 DUT

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