Artículo 479. Los bienes que se exporten son exentos.
(Creado por el Art. 63 del D.E. 3541 de 1983) También se encuentran exentos del impuesto, los bienes corporales muebles que se exporten; el servicio de reencauche y los servicios de reparación a las embarcaciones marítimas y a los aerodinos, de bandera o matrícula extranjera, y la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional siempre que hayan de ser efectivamente exportados.
Nota: El texto tachado fue derogado. Decreto 1655/1991, Art. 1, parágrafo 1.