Artículo 475. Base gravable para las cervezas de producción nacional e importadas.

Última vez modificado: 10 de febrero de 2021

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Artículo 475. Base gravable para las cervezas de producción nacional e importadas.

(Creado por el Art. 1 del D.L 1665 de 1966 y el Art. 5 del D.E. 190 de 1969). (modificado con el artículo 10 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019) En todos los casos, la base gravable del impuesto sobre las ventas –IVA está constituida por el precio de venta menos el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos de que trata el artículo 185 y siguientes de la Ley 223 de 1995 o las leyes que lo modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO: (eliminado)

 

 

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