Artículo 473. Bienes sometidos a las tarifas diferenciales del 35%.

Última vez modificado: 11 de abril de 2016

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Artículo 473. Bienes sometidos a las tarifas diferenciales del 35%.

(Creado por el Art. 43 del D.E 3541 de 1983) Derogado Ley 1819/2016, art. 376, num 1.

 

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Artículo 473. Bienes sometidos a las tarifas diferenciales del 35% o del 20%.

(Artículo modificado por el artículo 17 de la Ley 223 de 1995) Los bienes incluidos en este artículo están sometidos a la tarifa diferencial del treinta y cinco por ciento (35%), cuando la venta se efectúe por quien los produce, los importa o los comercializa, o cuando fueren el resultado del servicio a que se refiere el parágrafo del artículo 476.

Partida
arancelaria
Denominación de la mercancía
22.08

Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico inferior a 80%  vol.;
aguardientes, licores, y demás bebidas espirituosas; preparaciones alcohólicas
compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas, distintos de los:
sabajones, ponches, cremas y aperitivos de menos de 20 grados.

Parágrafo.

(Derogado Ley 633/00 art. 134)

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