Artículo 473. Bienes sometidos a las tarifas diferenciales del 35%.
(Creado por el Art. 43 del D.E 3541 de 1983) Derogado Ley 1819/2016, art. 376, num 1.
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Artículo 473. Bienes sometidos a las tarifas diferenciales del 35% o del 20%.
(Artículo modificado por el artículo 17 de la Ley 223 de 1995) Los bienes incluidos en este artículo están sometidos a la tarifa diferencial del treinta y cinco por ciento (35%), cuando la venta se efectúe por quien los produce, los importa o los comercializa, o cuando fueren el resultado del servicio a que se refiere el parágrafo del artículo 476.
Partida arancelaria | Denominación de la mercancía |
---|---|
22.08 | Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol.; |
Parágrafo.
(Derogado Ley 633/00 art. 134)
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