Artículo 47-1. Donaciones para partidos, movimientos y campañas políticas.

Última vez modificado: 6 de octubre de 2015

Comparte este artículo

TABLA DE CONTENIDOS

Artículo 47-1. Donaciones para partidos, movimientos y campañas políticas.

(Creado por el Art. 248 de la L. 223 de 1995) Las sumas que las personas naturales reciban de terceros, sean estos personas naturales o jurídicas, destinadas en forma exclusiva a financiar el funcionamiento de partidos, movimientos políticos y grupos sociales que postulen candidatos y las que con el mismo fin reciban los candidatos cabezas de listas para la financiación de las campañas políticas para las elecciones populares previstas en la Constitución Nacional, no constituyen renta ni ganancia ocasional para el beneficiario si se demuestra que han sido utilizadas en estas actividades.

Nota: El texto tachado fue derogado. Ley 1111/2006, Art. 78.

Carrito de compra
Scroll al inicio
Ir al contenido