Artículo 467. Base gravable en otros productos derivados del petróleo.
(Creado por los Lit. b), c) y d) del Art. 3 del D.L. 2104 de 1974) Modificado Ley 1819/2016, art. 183. La base gravable en la venta de los siguientes productos derivados del petróleo se determinará así:
- En combustibles, se entiende que la base gravable para el impuesto a las ventas será:
- Para el productor o importador: el Ingreso al productor IP;
- Para el distribuidor mayorista y/o Comercializador Industrial: el Ingreso al productor o comercializador del combustible y del alcohol carburante y/o biocombustible en la proporción autorizada por el Ministerio de Minas y Energía para convertirlo en combustible oxigenado, adicionado el margen mayorista. El transporte al combustible no formará parte de la base gravable.
- En gasolina de aviación de 100/130 octanos,
- Para el productor: el precio oficial de lista en refinería;
- Para el distribuidor mayorista: el precio oficial de lista en refinería adicionando el margen de comercialización.
- Para todos los demás derivados del petróleo diferentes a combustibles corresponderá al precio de venta.
- Cuando se trate de combustibles cuyo margen de comercialización e Ingreso al Productor IP no es regulado por el Ministerio de Minas y Energía, la base gravable será el precio de venta sin incluir transporte por poliducto.
El impuesto generado dará derecho a impuestos descontables en los términos del artículo 485, 486, 488 y demás normas concordantes.
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Artículo 467. Base gravable en otros productos derivados del petróleo.
La base gravable en la venta de los siguientes productos derivados del petróleo se determinará así:
- Para gasolina de aviación de 100/130 octanos, sobre el precio oficial de lista en refinería;
- Para aceites, lubricantes y grasas, sobre el precio oficial de venta del productor;
- Para todos los demás productos refinados, derivados del petróleo, incluyendo el gas propano para uso doméstico, la gasolina blanca, las bases para aceites lubricantes y grasas y los productos petroquímicos, sobre el precio oficial de lista fijado para el productor en el lugar de entrega.
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