Artículo 458. Base gravable en los retiros de bienes.

Última vez modificado: 8 de abril de 2016

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Artículo 458. Base gravable en los retiros de bienes.

(Creado por el Art. 9 del D. 3541 de 1983)  (modificado con el artículo 7 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019). En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421 del Estatuto Tributario, la base gravable será el valor comercial de los bienes.

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(Creado por el Art. 9 del D. 3541 de 1983) (modificado con el artículo 7 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018). En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421 del Estatuto Tributario, la base gravable será el valor comercial de los bienes.

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Artículo 458. Base gravable en los retiros de bienes corporales muebles.

En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, la base gravable será el valor comercial de los bienes.

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