Artículo 456. Base gravable para intermediarios en la venta de activos fijos.
(Creado por el Art. 8 del D.E. 3541 de 1983) En las ventas de activos fijos realizadas habitualmente por cuenta y a nombre de terceros, la base gravable estará conformada por la parte del valor de la operación que le corresponda al intermediario, más la comisión, honorarios y demás emolumentos a que tenga derecho por razón del negocio.