Artículo 454. Los descuentos efectivos no integran la base gravable.
(Creado por el Art. 12 del D.E. 3541 de 1983) No forman parte de la base gravable los descuentos efectivos que consten en la factura o documento equivalente, siempre y cuando no estén sujetos a ninguna condición y resulten normales según la costumbre comercial; tampoco la integran el valor de los empaques y envases cuando en virtud de convenios o costumbres comerciales sean materia de devolución.