Artículo 452. Cuándo subsiste la vinculación económica.

Última vez modificado: 8 de abril de 2016

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Artículo 452. Cuándo subsiste la vinculación económica.

(Creado por el Par. 2 del Art. 44 del D.E. 3541 de 1983) La vinculación económica subsiste, cuando la enajenación se produce entre vinculados económicamente por medio de terceros no vinculados.

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