Artículo 451. Casos en que una sociedad se considera subordinada.
(Creado por el Par. 1 del Art. 44 del D.E. 3541 de 1983) Se considera subordinada la sociedad que se encuentre, en uno cualquiera de los siguientes casos:
- Cuando el cincuenta por ciento (50%) o más del capital pertenezca a la matriz, directamente, o por intermedio o en concurrencia con sus subordinadas o con las filiales o subsidiarias de éstas.
- Cuando las sociedades mencionadas tengan, conjunta o separadamente, el derecho de emitir los votos constitutivos del quórum mínimo decisorio para designar representante legal o para contratar.
- Cuando en una compañía participen en el cincuenta por ciento (50%) o más de sus utilidades dos o más sociedades entre las cuales a su vez exista vinculación económica en los términos del artículo anterior.