Artículo 449. La financiación por vinculados económicos es parte de la base gravable.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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Artículo 449. La financiación por vinculados económicos es parte de la base gravable.

(Creado por los Inc. 2 y 3 del Art. 7 del D.E. 3541 de 1983) Los gastos de financiación que integran la base gravable, incluyen también la financiación otorgada por una empresa económicamente vinculada al responsable que efectúe la operación gravada.

Para estos efectos existe vinculación económica, no sólo en los casos a que se refiere el artículo siguiente, sino también cuando el cuarenta por ciento (40%) o más de los ingresos operacionales de la entidad financiera provengan de la financiación de operaciones efectuadas por el responsable o sus vinculados económicos.

Correlaciones

Artículo 3, Decreto 1372 de 1992, recopilado Artículo 1.3.1.7.9 DUT

Artículo 23, Decreto 570 de 1984, recopilado Artículo 1.3.1.7.2 DUT

Artículo 24, Decreto 570 de 1984, recopilado Artículo 1.3.1.7.3 DUT

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