Artículo 444. Responsables en la venta de derivados del petróleo.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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Régimen especial para los derivados del petróleo, cerveza y gaseosa

Artículo 444. Responsables en la venta de derivados del petróleo.

(Creado por el Art. 10 del D.E. 1988 de 1974 y el Art. 45 del D.E. 3541 de 1983) Modificado Ley 1819/2016, art. 181. Son responsables del impuesto en la venta de productos derivados del petróleo, los productores, los importadores, los vinculados económicos de unos y otros, los distribuidores mayoristas y/o comercializadores industriales.

Parágrafo.

De conformidad con el artículo 488 del Estatuto Tributario, el impuesto sobre las ventas facturado en la adquisición de productos derivados del petróleo, podrá ser descontado por el adquirente, cuando este sea responsable del impuesto sobre las ventas, los bienes adquiridos sean computables como costo o gasto de la empresa y se destinen a operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas o a operaciones exentas.

Cuando los bienes adquiridos se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exportaciones y operaciones excluidas del impuesto, y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de las operaciones gravadas del período fiscal correspondiente.

Cuando los bienes de que trata este artículo sean adquiridos a un distribuidor no responsable del IVA por la venta de tales bienes, para efectos de que el adquirente responsable pueda descontar el IVA implícito en el precio del producto, el distribuidor minorista certificará al adquirente, por cada operación, el valor del IVA que le haya sido liquidado por parte del distribuidor mayorista en la adquisición de los bienes.

 

[drawer open_title=»Vigencia anterior (Texto antes de la Ley 1819 de 2016)» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]

Artículo 444. Responsables en la venta de derivados del petróleo.

Son responsables del impuesto en la venta de productos derivados del petróleo, los productores, los importadores y los vinculados económicos de unos y otros.

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Correlaciones

Artículo 3, Decreto 1082 de 1994, recopilado Artículo 1.3.1.16.1 DUT

Artículo 4, Decreto 1082 de 1994, recopilado Artículo 1.3.1.16.2 DUT

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