Artículo 442. Responsabilidad en el servicio de transporte gravado.
(Creado por el Inc. 1 del Art. 72 del D.E. 3541 de 1983) En el caso del servicio a que se refiere el numeral 6 del artículo 476, es responsable la empresa marítima o aérea que emita el tiquete o expida la orden de cambio.
Nota: El texto subrayado fue derogado tácitamente por la Ley 6/1992, Art. 25.