Artículo 432. En el servicio de teléfonos se causa al momento del pago.
(Creado por el Inc. 3 del Art. 73 del D.E. 3541 de 1983) En el caso del servicio de teléfonos de que trata el artículo 476 numerales 10 y 11, el gravamen se causa en el momento del pago correspondiente hecho por el usuario.
Nota: El texto subrayado fue derogado tácitamente por la Ley 6/1992, Art. 25.