Artículo 432. En el servicio de teléfonos se causa al momento del pago.

Última vez modificado: 8 de abril de 2016

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Artículo 432. En el servicio de teléfonos se causa al momento del pago.

(Creado por el Inc. 3 del Art. 73 del D.E. 3541 de 1983) En el caso del servicio de teléfonos de que trata el artículo 476 numerales 10 y 11, el gravamen se causa en el momento del pago correspondiente hecho por el usuario.

Nota: El texto subrayado fue derogado tácitamente por la Ley 6/1992, Art. 25.

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