Artículo 431. Causación en el servicio de transporte aéreo o marítimo.

Última vez modificado: 8 de abril de 2016

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Artículo 431. Causación en el servicio de transporte aéreo o marítimo.

(Creado por los Inc. 1 y 2 del Art. 72 del D.E. 3541 de 1983) En el caso del servicio de transporte internacional de pasajeros de que trata el artículo 476 numeral 6, el impuesto se causa en el momento de la expedición de la orden de cambio, o del conocimiento por parte del responsable de la emisión del tiquete, y se liquidará, sobre el valor total del tiquete u orden de cambio cuando éstos se expidan de una vía solamente y sobre el cincuenta por ciento (50%) de su valor cuando se expidan de ida y regreso.

Nota: El texto subrayado fue derogado tácitamente por la Ley 6/1992, Art. 25.

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