Artículo 428-2. Efectos tributarios de la fusión y escisión de sociedades.
(Creado por el Art. 30 de la L. 6 de 1992) (Artículo modificado por el artícuo 41 de la Ley 1607 de 2012.) Lo dispuesto en los artículos 319, 319-3 y 319-5 de este Estatuto, es igualmente válido en materia del impuesto sobre las ventas.