Artículo 423-1. Importación de premios en concursos internacionales.

Última vez modificado: 7 de abril de 2016

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Importación de premios en concursos internacionales

Artículo 423-1. Importación de premios en concursos internacionales.

(Creado por el Art. 23 de la L. 6 de 1992) No estará sometida al impuesto sobre las ventas, la importación de los premios y distinciones obtenidos por colombianos, en concursos internacionales. No estará sometida al impuesto sobre las ventas, la importación de los premios y distinciones obtenidos por colombianos, en concursos, reconocimientos o certámenes internacionales de carácter científico, literario, periodístico, artístico y deportivo, reconocidos por la respectiva entidad del Gobierno Nacional a quien corresponda promocionar, dentro del país, las actividades científicas, literarias, periodísticas, artísticas y deportivas y con la calificación favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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