Artículo 421-1. IVA para tiquetes aéreos internacionales adquiridos en el exterior.

Última vez modificado: 7 de abril de 2016

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Artículo 421-1. IVA para tiquetes aéreos internacionales adquiridos en el exterior.

(Creado por Art. 57 de la L. 488 de 1998) (Artículo adicionado por el artículo 57 488 de 1998) También estarán sujetos al gravamen del IVA los tiquetes aéreos internacionales adquiridos en el exterior para ser utilizados originando el viaje en el territorio nacional.

Corresponderá a la compañía aérea, al momento de su utilización, liquidar y efectuar el recaudo del impuesto sobre la tarifa vigente en Colombia para la ruta indicada en el tiquete.

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