Artículo 42. Recompensas.
(Creado por el Art. 252 de la L. 223 de 1995) No constituye renta ni ganancia ocasional para los beneficiarios del pago, toda retribución en dinero, recibida de organismos estatales, como recompensa por el suministro de datos e informaciones especiales a las secciones de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado, sobre ubicación de antisociales o conocimiento de sus actividades delictivas, en un lugar determinado.