Artículo 416. Los intereses sobre deuda externa pagados por la Nación no están sometidos a retención.

Última vez modificado: 6 de abril de 2016

Comparte este artículo

TABLA DE CONTENIDOS

Artículo 416. Los intereses sobre deuda externa pagados por la Nación no están sometidos a retención.

(Creado por el Art. 8 de la L. 7 de 1986) El pago por la Nación y demás entidades de derecho público del principal, intereses, comisiones y demás gastos correspondientes a empréstitos y títulos de deuda externa, no están sujetos a retención en la fuente.

Carrito de compra
Scroll al inicio
Ir al contenido