Artículo 414-1. Retención en la fuente en transporte internacional.
(Creado por el Art. 128 de la L. 223 de 1995) Modificado Ley 1819/2016, art. 128. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios de transporte internacional, prestados por empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país, están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, a la tarifa del cinco por ciento (5%).
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Artículo 414-1. Retención sobre transporte internacional.
(Artículo adicionado por el artículo 128 de la Ley 223 de 1995) Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios de transporte internacional, prestados por empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país, están sujetos a retención en la fuente a titulo de impuesto sobre la renta, a la tarifa del tres por ciento (3%).
En los mismos casos, la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto de remesas es el uno por ciento (1%), calculado sobre el valor bruto del respectivo pago o abono en cuenta.
Parágrafo.
En los casos previstos en este artículo, no habrá lugar a retención en la fuente cuando la empresa beneficiaria de los correspondientes pagos o abonos en cuenta no sea sujeto del impuesto sobre la renta en Colombia en virtud de tratados sobre doble tributación.
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Correlaciones
Artículo 1 Modificado Decreto 220/2017, recopilado Artículo 1.6.1.13.2.12 DUT
Artículo 1 Modificado Decreto 220/2017, recopilado Artículo 1.6.1.13.2.22 DUT
Artículo 7, Decreto 1791 de 2007, recopilado Artículo 1.6.1.11.7 DUT